El 5 de octubre de 2018 llegó la sentencia del Tribunal Supremo en la que establece como doctrina legal que,“las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.” La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS confirma así la sentencia del Tribunal Superior Justicia