Desde el 26/10/2017 ( Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo) , art. 38 bis, LETA ) Nueva “Tarifa plana de 50 euros” durante los 12 meses, tras la reincorporación al trabajo tras la maternidad de la trabajadora autónoma, siempre que opten por cotizar por base mínima. El nuevo texto equipara los incentivos económicos de las madres autónomas que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores a la maternidad, adopción, acogimiento o tutela con los que disfruten las trabajadoras del Régimen General. Esta nueva medida se realizará mediante la publicación de un nuevo art. 38 bis, LETA siendo aplicable (según establece la Proposición de Ley) el día siguiente a su publicación. (Bonificación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para la conciliación profesional y familiar)
A partir del 1 de enero de 2018 ( Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo) ). Se amplia la cuota reducida de 50 euros para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis establecidos hasta el 31/12/2017 (art. 31, LETA).
A partir del 1 de agosto de 2018 ( Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo) ). Se amplia la cuota reducida de 50 euros para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis establecidos hasta el 31/12/2017 (DF 23ª, Ley 6/2018 de 3 de Jul (Presupuestos Generales del Estado para el año 2018) art. 31, LETA). En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, establecidas de forma genérica, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial contempladas.
La denominada tarifa plana de 50 euros engloba dos medidas unificadas actualmente en art. 31, LETA.
– reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia (promulgada en su momento por la Ley 11/2013, de 26 de julio), y, por otro lado,
– reducciones a la Seguridad Social aplicables a todos los trabajadores por cuenta propia con independencia de la edad (promulgada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre).
Implantación de una cuota de alta inicial en el RETA reducida para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia.
Cinco casos especiales:
I.- Alta en reta con actividad en municipios con menos de 5.000 habitantes (desde 01/08/2018) En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, establecidas de forma genérica, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial contempladas. Para beneficiarse de estas reducciones durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá:
II.- El/la autónomo/a societario/a El acceso a la «Tarifa plana 50 euros» para los autónomos societarios no se encuentra regulada legalmente. Hasta el momento este colectivo ha quedado excluido de las bonificaciones para alta en el RETA; no obstante, recientes sentencias de los Tribunales de Justicia han venido establecido el derecho de los socios de una empresa de nueva creación a disfrutar de estas bonificaciones de la Seguridad Social.
III.- El/la autónomo/a colaborador/a Los familiares colaboradores del trabajador autónomo poseen sus propios incentivos no compatibles con la tarifa plana de 50 euros (Alta, cotización y bonificaciones en la Seguridad Social de los autónomos colaboradores). IV.- El/la autónomo/a en pluriactividad La aplicación de los incentivos propios de la realización de actividades en régimen de pluriactividad es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo. En el caso de pluriactividad entre trabajo por cuenta propia y ajena, la Ley de Emprendedores introdujo unas nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos, pudiendo el autónomo elegir entre la tarifa plana y las bonificaciones por pluriactividad (Art. 28 ,Ley 14/2013, de 27 de septiembre). En relación a la cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento, se establece:
V.- El/la autónomo/a con discapacidad, víctima de violencia de género o víctima del terrorismo. Estos colectivos tienen reglas especiales respecto a la Tarifa Plana reguladas en el art. 32, LETA. |
La duración y las reducciones aplicables varían en función de la edad del autónomo que se da de alta en el RETA, sujeta a una duración máxima de 36 meses
La ayuda alcanza 36 meses para aquellos solicitantes menores de 30 años (menores de 35 años en caso de mujeres) y 24 meses para aquellos solicitantes mayores de 30 años (mayores de 35 años en caso de mujeres).
Edad autónomo | Duración | Reducción / Bonificación |
Más de 30 años
(más de 35 años si se trata de mujeres) |
24 meses |
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Menores de 30 años
(menores de 35 años si se trata de mujeres) |
36 meses |
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* Desde el 01/08/2018, en los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas establecidas, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos (En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial)
CUANTÍA
La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la incapacidad temporal: (2)
A efectos prácticos la tarifa plana para autónomos sobre la cuota mínima de autónomos 2018
HASTA 31/07/2018: Sobre una cuota mínima de 275,02 euros/mes
Primeros 12 meses | → | 50 euros mensuales
(de elegir una base de cotización mayor a la mínima 80% de reducción de la cuota) |
→ | 50 euros (ahorro de 225) |
Del mes 13 al 18 | → | 50% de reducción | → | 137,50 euros (ahorro de 137,50) |
Meses 19 al 21 | → | 30% de reducción | → | 192,50 euros (ahorro de 82,50) |
Mes 22 al 24 | → | 30 % de bonificación | → | 192,50 euros (ahorro de 82,50) |
Mes 25 al 36 | → | 30 % de bonificación adicional
Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres (siempre y cuando causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos). |
→ | 192,50 euros (ahorro de 82,50) |
Primeros 12 meses | → | 50 euros mensuales
(de elegir una base de cotización mayor a la mínima 80% de reducción de la cuota) |
→ | 50 euros (ahorro de 225) |
Del mes 13 al 18 | → | 50% de reducción | → | 139,45 euros (ahorro de 139,45 ) |
Meses 19 al 21 | → | 30% de reducción | → | 195,23 euros (ahorro de 83,67) |
Mes 22 al 24 | → | 30 % de bonificación | → | 195,23 euros (ahorro de 83,67) |
Mes 25 al 36 | → | 30 % de bonificación adicional
Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres (siempre y cuando causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos). |
→ | 195,23 euros (ahorro de 83,67) |
* En el caso de personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia las reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social consistirán en:
* Desde el 01/08/2018, en los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas establecidas, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos (En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial) |
Las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en esta disposición adicional se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente, por lo que corresponderá a estos organismo su control.
En relación a las ampliación de la reducción para autónomos en municipios de menos de 5.000 habitantes, la Tesorería General de la Seguridad Social realizará el control de esta reducción para lo cual el Instituto Nacional de Estadística y las Administraciones Tributarias antes citadas deberán poner a disposición de este Servicio Común los medios y la información necesarios que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse de esta reducción. En caso de no cumplir dichos requisitos, el trabajador por cuenta propia o autónomo deberá reintegrar la totalidad de las cantidades dejadas de ingresar por la aplicación del incentivo, a partir del día primero del mes siguiente en que quede acreditado tal incumplimiento
Lo previsto en este tema resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena. (3)
Se permite el acceso a la Tarifa plana de 50 € para autónomos a los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (apdo. 8, art. 31, LETA y art. 105, Ley 18/2014, de 15 de octubre).
Requisitos específicos exigidos
Para ser beneficiario de las medidas o acciones previstas (Art. 106 ,Ley 18/2014, de 15 de octubre), será necesaria la inscripción e inclusión en la lista única de demanda (establecidas en el Art. 99 ,Ley 18/2014, de 15 de octubre) y el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en las convocatorias o en las acciones que desarrollen cualquiera de los Organismos establecidos.
(1) El período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, exigido en el art. 31, LETA, para tener derecho a los beneficios en la cotización previstos en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial (apdo. 3, art. 31, LETA).
(2) En el supuesto de que la fecha de efectos de las altas no coincidiera con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes (apdo. 4, art. 31, LETA).
(3) Esta medida se aplica desde del 10 de octubre de 2015. (apdo. 6, art. 31, LETA).
Fuente: www.iberley.es